El día de hoy se dio a conocer que la SCJN declaraba como en regla el procedimiento legislativo por el cual se aprobó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por lo cual los medios, prontos a hacer de esta aseveración y ganar interés del público, lo anuncian como si tal reforma fuera verdaderamente constitucional.
Sin embargo, lo declarado se presta a confusión, ya que se ha entendido por todos que la acción de inconstitucionalidad se interpuso por los partidos políticos interesados en contra del contenido de dicho Código, principalmente en lo atingente a la exclusión de las candidaturas ciudadanas, que limitan el registro de aspirantes a puestos de elección popular sólo a los partidos; y el nuevo régimen legal de las coaliciones, que supuestamente daña el principio de igualdad y no discriminación. Y pese a ello, la votación del día de hoy estuvo relacionada con el procedimiento legislativo, es decir, si estuvo o no apegado a Derecho la manera en que se aprobó dicha ley.
Sería sano pensar que la SCJN está haciendo las cosas con detenimiento para evitar lagunas que perjudiquen la sentencia a emitir. No obstante, el llevar a paso tan lento dicha discusión en el pleno, aunado a los intervalos tan grandes que se dejan entre una sesión y otra, puede generar un letargo jurídico en materia electoral, la cual, dicho sea de paso, solamente puede ser controvertida a través de esta vía legal, según lo establecido en el artículo 105, fracción II de la CPEUM y su correspondiente Ley Reglamentaria.
Existe también la posibilidad de que los representantes de los partidos hayan formulado mal su demanda ante la SCJN, toda vez que ellos impugnaron el procedimiento legislativo, tal y como se dio a conocer el día de hoy. De ser así, el tiempo para interponer una nueva demanda ha corrido demasiado, y los treinta días hábiles que se tienen para hacerlo seguramente ya pasaron.
Lo anterior, sumado a la imposibilidad legal de la SCJN para efectuar el procedimiento denominado Suplencia de la Queja (que atiende a la corrección de vicios en la demanda interpuesta para evitar una sentencia no acorde a la esencia del problema sujeto a controversia) cuando se refiera a la materia electoral, perjudica severamente la intención de quienes han interpuesto dicha demanda. Y es que esta imposibilidad legal dela SCJN se fundamenta en que toda controversia de carácter electoral es de índole social, toda vez que son los partidos políticos quienes tienen a su cargo la representación del quehacer político de la ciudadanía, por lo que favorecer a cierto sector sería completamente parcial y ajeno a Derecho.
Corresponde únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el llevar a cabo efectiva y eficazmente la potestad que la propia CPEUM le concede, denominada Control Difuso (o Control Constitucional) de la propia Constitución. Recordemos que estamos hablando del futuro de la población en general, y que se juega la participación efectiva y real de sus habitantes en los procesos electorales, en oposición a los mecanismos de corrupción electoral que mermarían la interacción correcta del trinomio Ciudadano-Estado-Partido Político.
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