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jueves, 18 de junio de 2009

Un notario público no nos sacará del atolladero

Entiendo que el señor Alejandro Martí esté tan mortificado en asuntos de seguridad pública. Perder un hijo en manos de secuestradores no es para menos. Lo que no entiendo es por qué los políticos respaldan la propuesta del señor Martí consistente en invitar al pueblo a votar únicamente por aquellos candidatos que avalen sus propuestas referentes a estrategias de seguridad pública mediante notario público.

El problema no es que los partidos políticos se respalden en la exigencia de un hombre en duelo porque las cosas cambien. Hemos aprendido hasta el cansancio que ese tipo de estrategias de campaña -ser tolerantes y abiertos a todo tipo de propuestas, e incluso ser un poquito rebeldes- funcionan muy bien en tiempos electorales.

El problema tiene que ver con la diseminación de una idea jurídica que a priori se antoja correcta, esperable, previsible, lógica, y hasta cierto punto, plausible, por contener una sanción positiva que invita al candidato en cuestión a observar cierto respeto a los lineamientos que el marco jurídico estadual señala como aptos para dar legalidad y validez a un acto jurídico.

Resulta que esta moda de respaldar cada promesa política, gubernamental y administrativa a través de notario público es una pérdida de tiempo: el notario público es un funcionario que da fe y legalidad de un acto jurídico de carácter civil, es decir, de derecho privado (entre personas morales y/o físicas, ambas con personalidad jurídica dentro del ámbito del derecho privado), nunca de derecho público, toda vez que el derecho público no requiere de la presencia de un notario para que su acto jurídico -cuando éste es realizado con todos sus elementos atingentes a la esencia y validez del mismo- pues es un derecho que deriva de la potestad del Estado como eje rector de la vida jurídica de los habitantes de un espacio determinado.

Así, un notario público servirá para validar los actos en su forma y esencia (que quien los suscriba tenga la capacidad jurídica para hacerlo; que exista una voluntad exenta de vicios -como el error, el dolo, la mala fe, el miedo reverencial o la lesión-; que exista licitud en el objeto del acto, en su fin o el motivo del mismo, y la forma -todos los requisitos "protocolarios" indispensables para que un acto celebrado sea considerado como válido; así como el objeto física y jurídicamente posible, el consentimiento y la solemnidad, respectivamente). Un notario público puede servir, entonces, a la hora de realizar un testamento, en la compraventa de algún bien mueble o inmueble, entre otras muchas cosas que encuadran dentro del derecho privado.

Sin embargo, la naturaleza de la promesa de un candidato como acto jurídico no puede ser encuadrada dentro del derecho civil o privado por las siguientes razones:

Primera: De concretarse el convenio entre pueblo y candidato, automáticamente la "promesa" se convierte en un acto meramente gubernamental o administrativo, y todo acto administrativo es considerado como un acto unilateral de la voluntad por emanar del Estado en favor de la colectividad. De esta manera, al no existir un convenio directo entre gobernado y gobernante (porque se supone que ese "convenio" o "contrato" se pactó al momento de la elección que hizo el representado respecto del representante ejecutivo electo), no puede originar a un acto jurídico de carácter civil.

Segunda: El acto jurídico que atañe a los candidatos a las diputaciones en este 2009 es la de legislación, proveniente también de una potestad del Estado encaminada a mantener el status jurídico y legal dentro del cual se circunscribirán las acciones tendientes a conseguir el bien público temporal de sus habitantes. Es también unilateral porque no precisa de la autorización de la colectividad civil ni de la validez que le otorgue corredor o notario público alguno: el legislador realiza su función legislativa como una consecuencia natural de su encargo tras haber sido electo por el pueblo para emitir los ordenamientos jurídicos compatibles y necesarios para el buen curso de las acciones de la sociedad. Digamos que el "convenio" o "contrato" entre el pueblo y el diputado se consuma en el momento de la elección, la cual le otorga de facto la legalidad y validez necesarias al constituirse como un procedimiento que incluye las formas y reglas necesarias para que el acto jurídico tenga los elementos de validez y esencia que en un momento dado pudieran exigirse por parte de quienes estén obstinados con la idea de validar un acto jurídico público de manera análoga con un acto jurídico civil (y dicho sea de paso, la analogía no es permitida en nuestro sistema jurídico).

Queda pues, atenernos a la ética jurídica que cada candidato maneje, al ordenamiento jurídico que le obligue a responder debidamente frente a sus representados, a las instituciones correspondientes cuando sea necesario exigir el correcto desempeño del electo en su cargo. Cruzar los dedos, prender veladoras, pedir por un mejor destino para este país, también.

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