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viernes, 23 de enero de 2009

Teotihuacán hiperresplandecido


¿Cuál es el colmo de las pirámides del Sol y la Luna en Teotihuacan?

Respuesta: Que las autoridades contraten empresas para perforar dicha zona arqueológica con miras a montar un espectáculo de luz y sonido con nombre como sacado de Las Vegas.


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La creación del Sol y la Luna tiene una explicación en estas pirámides, pertenecientes a lo que se conoce como Teotihuacan, misma que es considerada, desde el 24 de agosto de 1988 y mediante decreto presidencial emitido en esa fecha, como zona de monumentos arqueológicos. Más luz no se podía esperar de ahí: los turistas (nacionales y extranjeros) que hemos visitado este lugar sagrado ya no por su connotación espiritual sino por el legado que representa para la nación mexicana, constatamos el torrente de energía que inunda de la cabeza a los pies una vez que entramos en ese espacio-tiempo de origen prehispánico.


Perforar y poner cableado desde la cima de una de las pirámides hasta una planta de luz no es una acción tendiente a cumplir los objetivos de preservación, protección y conservación del patrimonio arqueológico de la nación que emanan de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Basta darle una hojeadita a sus artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 27, 28 y muy especialmente el 30, que habla de la potestad del INAH para expedir autorizaciones para “descubrir o explorar monumentos arqueológicos” (misma que se reitera en la fracción III del artículo 2º de la Ley Orgánica del INAH, que incluye el rubro “restauración”; así como en la fracción VIII del mismo artículo que habla de “excavaciones con fines científicos y de conservación”), mas nunca para su modificación –ni parcial ni total-, aún y cuando ésta esté justificada en un supuesto incremento de la derrama económica derivada del turismo.


Las excavaciones –perforaciones- están dañando severamente el aspecto y composición de dicha zona, además de que éstas son parte de un plan para su comercialización, mismo que no encuadra con los fines permitidos, que son descubrir y explorar. Además, según el artículo 30 de dicha ley federal, tales fines sólo podrán realizarse por “el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral”. Lo cual nos hace ver que cualquier acción realizada en zonas arqueológicas implica una seriedad protocolaria y legal necesaria para evitar daños irreparables, como los que precisamente ahora vemos en Teotihuacan.


Así mismo, y porque Teotihuacan fue declarada mediante decreto presidencial como una Zona de Monumentos Arqueológicos, se antoja más que recomendable, exigible, la acción de los poderes federales para que la metamorfosis de zona arqueológica a circo cese cuanto antes, en virtud de que los artículos 38 y 39 de la ya citada ley federal disponen que “las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos prescritos por esta Ley y su Reglamento”.


Lo anterior, aún sin un fundamento legal, es más que obvio: un cargo ejecutivo estatal en materia de patrimonio nacional no puede ir más allá de la potestad federal en sus tres vertientes, a menos que la constitución política mexicana lo permita; y un instituto (verbigracia el INAH) no puede autorizar acciones que contravengan su objetivo principal, el cual es la conservación de los bienes arqueológicos, históricos y artísticos. Y lo ocurrido en Teotihuacan es, a todas luces, un atentado a la conservación de dicho patrimonio nacional.


Por lo tanto, es urgente que tanto la Comisión de Cultura como la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realicen las acciones pertinentes, de acuerdo con sus atribuciones y obligaciones como uno de los tres poderes federales en nuestro Estado Mexicano. Demuestren que sirven para algo más que para pelearse escandalosamente ante las cámaras de televisión. Demuestren ante un organismo internacional que el Estado Mexicano no necesita recomendaciones de peso moral para advertir una infracción legal estipulada en nuestro aparato legislativo, uno de los más complejos y mejor estructurados en todo el mundo; y que contamos con artículos que sancionan tales acciones, como lo son los artículos 108 y 109 constitucionales, así como el 47 y 52 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Los ciudadanos –o la mayoría de nosotros- estamos seguros que preferimos ver nuestro legado ancestral intacto antes que engrandecer los bolsillos de unos cuantos: para nosotros, el resplandor teotihuacano es admirado por nuestros ojos con el orgullo mexicano que probablemente no será igual cuando veamos invadidos nuestros centros prehispánicos por luces del siglo XXI.



* Nota de último momento:

"Los permisos de facto se reconocen como nulos cuando de la validez legal de un acto jurídico-administrativo se trata".


Véase el link:

http://www.jornada.unam.mx/2009/01/23/index.php?section=cultura&article=a04n1cul


Y luego dígame si lo que se está haciendo es completamente contra la ley.




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